Conoce las sanciones para las personas que no declaran sus ingresos exentos

Cuando en un ejercicio fiscal los ingresos totales de una persona física, incluyendo aquéllos exentos o por los cuales se pagó el impuesto sobre la renta de manera definitiva, son superiores a $ 500,000.00, existe la obligación, para efectos de esa contribución, de declarar la totalidad de ingresos.

Las fracciones XVII, XIX inciso a) y XXII del artículo 93 de la ley del impuesto sobre la renta, exentan de esa contribución a los ingresos por viáticos recibidos por los trabajadores cuando son efectivamente erogados en servicio del patrón y se comprueba esta circunstancia con documentación de terceros que reúne requisitos fiscales; a los derivados de la enajenación de la casa habitación del contribuyente, siempre que el monto de la contraprestación obtenida no exceda de 750 mil unidades de inversión, la transmisión se formalice ante fedatario público y durante los tres años inmediatos anteriores a la fecha de enajenación de que se trate el contribuyente no hubiere enajenado otra casa habitación por la que hubiera obtenido la exención y los que se reciben por herencia o legado.